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Código de Justicia Militar Artículo 67 Bis Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código de Justicia Militar Federal
Artículo 67 Bis.

Corresponde a las salas unitarias del Tribunal Superior Militar conocer del Recurso de apelación promovido en contra de las resoluciones emitidas por el juez de control en los casos siguientes:

I.Las que nieguen el anticipo de prueba;

II.Las que nieguen la posibilidad de celebrar acuerdos reparatorios o no los ratifiquen;

III.La negativa o cancelación de orden de aprehensión;

IV.La negativa de orden de cateo;

V.Las que se pronuncien sobre las providencias precautorias o medidas cautelares;

VI.Las que pongan término al procedimiento o lo suspendan;

VII.El auto que resuelve la vinculación del imputado a proceso;

VIII.Las que concedan, nieguen o revoquen la suspensión condicional del proceso;

IX. La negativa de abrir el procedimiento abreviado, y

X. Las que excluyan algún medio de prueba.

También conocerá de las resoluciones emitidas por el Tribunal Militar de Juicio Oral, que versen sobre el desistimiento de la acción penal por el Ministerio Público.

Federal de México Artículo 67 Bis CJM
Artículo 1o ...66 67 67 Bis 68 69 ...923

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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


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