Código de Justicia Militar Artículo 67 Bis México
Código de Justicia Militar
Artículo 67 Bis.
Corresponde a las salas unitarias del Tribunal Superior Militar conocer del Recurso de apelación promovido en contra de las resoluciones emitidas por el juez de control en los casos siguientes:I.Las que nieguen el anticipo de prueba;
II.Las que nieguen la posibilidad de celebrar acuerdos reparatorios o no los ratifiquen;
III.La negativa o cancelación de orden de aprehensión;
IV.La negativa de orden de cateo;
V.Las que se pronuncien sobre las providencias precautorias o medidas cautelares;
VI.Las que pongan término al procedimiento o lo suspendan;
VII.El auto que resuelve la vinculación del imputado a proceso;
VIII.Las que concedan, nieguen o revoquen la suspensión condicional del proceso;
IX. La negativa de abrir el procedimiento abreviado, y
X. Las que excluyan algún medio de prueba.
También conocerá de las resoluciones emitidas por el Tribunal Militar de Juicio Oral, que versen sobre el desistimiento de la acción penal por el Ministerio Público.
México Artículo 67 Bis CJM
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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